A- de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Andres Henz Gil Cristancho Vs Secretaria De Transito Y Transporte De Villeta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y de precisar que el criterio que debe predominar para efectos de establecer esta competencia, es el lugar de domicilio del peticionario, en tanto es donde se puede estar presentando la supuesta vulneración o amenaza.
Se resuelve el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogota D.C., el 15 de julio de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Andres Henz Gil Cristancho contra las Secretarias de Transito y Transporte de Villeta y Neiva y otro.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogota D.C., el expediente que contiene la accion de tutela presentada por el accionante, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Neiva, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.